viernes, 6 de febrero de 2015

Reflexión de la Delincuencia Juvenil

Propuesta a la Solución del Problema Planteado

            La delincuencia juvenil es algo que se vive en todas las partes del mundo, nosotros nos enfocamos en nuestra comunidad La Caramuca, ya que es muy  importante tocar este tema porque la juventud se esta perdiendo considerablemente, debido a la falta de educación y apoyo de la sociedad. Queremos rescatar a la juventud; ella hace parte de esta comunidad, apoyando a los jóvenes y enseñándoles un nuevo estilo de vida, mostrarles que no solo se puede depender de las drogas y la delincuencia.
            Lo que nosotros proponemos es concientizar a la sociedad en general que la juventud es un tesoro valioso que no podemos dejar que se pierda, dándoles charlas, entregando folletos y asiendo pancartas que traten de nuestro planteamiento, creando una propuesta de radio en la emisora comunitaria de la parroquia Manuel Palacio Fajardo ubicada en la comunidad La Caramuca, llamada Caramuca Sterio 106.5 FM; donde podamos hablar libremente sobre este tema y incitemos a las personas involucradas a participar en ello; hacer eventos donde el motor fundamental sean la motivación de los jóvenes, organizar juegos deportivos y formar equipos de futbol, beisbol donde algunos jóvenes muestren sus habilidades. Impulsar aquellos jóvenes que tienen talento en el baile, el canto y la artesanía y no se les valora a que exploten esos talentos.
            Nuestra propuesta en si, es utilizar la cultura y el deporte para rescatar a la juventud de una manera dinámica, buscando nuevas alternativas para sacar a los jóvenes que están en el vicio y la delincuencia, mostrarles un camino mejor con el apoyo de toda la comunidad, dejando la exclusión y el egoísmo

jueves, 5 de febrero de 2015

Planteamiento del Problema

      Nuestra comunidad La Caramuca, es una comunidad muy pequeña a las afueras de la cuidad de Barinas. Esta se basa por ser semi-urbana  consta de todos los servicios públicos: el agua, el aseo, educación, centros de salud, transporte publico, entre otros. La problemática que aqueja a nuestra comunidad es la delincuencia, ya que son los jóvenes quienes toman este camino dejando atrás su educación, poniendo en peligros sus vidas y las de sus familiares; optando por las drogas, las armas, una vida llena de violencia donde solo hay dos caminos la cárcel o terminar muertos en manos de la policía o de otros delincuentes. No es la perdida de los valores lo que estamos viviendo por los valores nunca se han perdido, ellos están hay y siempre lo estarán, es la falta de conciencia y la poca practica que le damos a los valores, la juventud es un ejemplo vivo de ello; podemos decir que la juventud de hoy en día si se a perdido, han perdido el respeto ha sus padres o los mayores, son desobedientes, groseros, la calle se vuelve su casa y donde sobreviven matando, robando, consumiendo drogas. Ciertamente muchas personas no les importa que la juventud se pierda, o sea no les importa tratar este tema de gran importancia,ya que somos nosotros el futuro de este país. Hay que tomar conciencia de lo que esta pasando en nuestras comunidades, porque solo esto se vive en La Caramuca sino también en todo el país y en todo el mundo. Empecemos a cambiar nuestra manera de pensar, de actuar, lo primordial es no pensar solo en nosotros dejando a un lado el egoísmo y pensar en nuestra comunidad, en nuestro país, porque es nuestro de todos y cada uno de los que vivimos y hacemos vida aquí. El rescatar a la juventud no queda en manos de solo nosotros, necesitamos el apoyo y la ayuda de todos, recordemos que tenemos hermanos, primos y tenemos y podemos tener hijos, tomemos un minuto y pensemos si es esto lo que queremos para ellos, que crezcan  en una país lleno de violencia donde son los jóvenes solos principales causantes de tanta delincuencia. Rescatemos a los jóvenes que necesitan una mano amiga. 

Sanciones Penales por la Delincuencia Juvenil

La Sección 1º trata de la investigación que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un adolescente realmente concurrió en su perpetración. En esta sección se le da especial importancia al régimen de libertad al restringirse a situaciones límite como:
              ·   La sorpresa en flagrancia en la comisión del hecho punible
       · Cuando surgen evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o de cuya identidad se tengan dudas
            ·  Que el adolescente no haya podido ser ubicado o cuando no existe una forma posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
       La medida de detención preventiva no debe ser confundida con la prisión preventiva, pues esta última implica la declaración de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado al ser admitida la acusación contra él presentada. La investigación culmina con la presentación de una acusación formal o con un pedido de sobreseimiento.
        La Sección 2º establece fórmulas de solución anticipada ya que, por la aplicación del principio de oportunidad, puede dársele al asunto soluciones distintas a la acusación, dichas soluciones son:
            ·  La conciliación: el fiscal del ministerio público promueve un acuerdo que conlleva a la suspensión del proceso a prueba, si se cumplen las funciones del acuerdo procede el sobreseimiento. Esto permite la reparación individual o social del daño y pretende la concientización del adolescente. Esta fórmula excluye los hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estima que deben ser enjuiciados.
      ·   La remisión: permite prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. La remisión procede cuando: se hace una contribución decisiva a la investigación, el adolescente sufrió daños físicos o morales graves, la sanción que se espera carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta.
       En la Sección 2º se presenta el ámbito de aplicación personal, espacial y temporal de la ley y se dan pautas de interpretación. El que un niño incurra en un hecho punible no puede ser objeto de sanción penal sino de una medida de protección. Así se cuenta con un régimen progresivo de existencia de responsabilidad que se va acentuando a medida que el adolescente tenga mayor edad. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad, y, por adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad. Las disposiciones del sistema penal de responsabilidad serán aplicadas únicamente a los sujetos definidos como adolescentes, porque a los niños sólo se le aplicarán medidas de protección.
     A efectos de aplicación y ejecución de sanciones se divide a los adolescentes en dos grupos erarios: los que tengan de doce a menos de catorce y los que tengan de catorce a dieciocho años. En el caso de que en el hecho punible concurrieran adolescentes y adultos, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.
     La sección 3º consagra las garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal. Además de los principios de igualdad, dignidad, proporcionalidad, inocencia, derecho de ser oído, defensa, debido proceso y única persecución, se incluyen los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan. Esto con la finalidad que el proceso sea totalmente conocido y entendido por el adolescente, lo que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización de la responsabilidad. También se consagra la confidencialidad de los datos del proceso y la excepcionalidad de la privación de libertad.

miércoles, 4 de febrero de 2015

Bases Legales de la Delincuencia Juvenil

     El construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes busca revertir el antiguo paradigma y sustituir el binomio compasión-represión por severidad-justicia. El antigua paradigma de la Situación Irregular se caracteriza por:
  • La indefinición del hecho antisocial
  • La aplicación de cualquier medida de seguridad sin tomar en cuenta la infracción cometida.
  • La competencia ilimitada del juez para decidir acerca del hecho antisocial y las medidas a aplicar, lo que conduce al exceso de rigor o a la impunidad.
      Para construir un nuevo sistema penal de responsabilidad deben tenerse en cuenta ciertos requisitos mínimos:
  • Considerar al adolescente infractor como una precisa categoría jurídica. Siendo infractor quien ha cometido actos definidos como delito.
  • La responsabilidad, que implica que a los adolescentes se les atribuya las consecuencias de sus actos (de forma diferenciada a los adultos) puesto que ya en ellos existe un proceso de maduración que hace posible reprocharles el daño social que causen imponiéndoles una sanción cuya finalidad es educativa.
      Es necesario asumir que los adolescentes infractores tienen responsabilidad penal, de la misma naturaleza que la del adulto, si bien atenuada.
  • Garantía al debido proceso, el adolescente debe tener los mismos derechos y garantías de los adultos, más aquellos inherentes a su especial condición.
  • Reducción de los márgenes de discrecionalidad del juez gracias a la consagración de los principios de la legalidad del acto, del procedimiento, de la sanción y de su ejecución.
  • La medida de privación de la libertad como estrictamente judicial y excepcional, impuesta sólo en caso de infracciones graves. La ejecución de esta medida privativa es competencia exclusiva e indelegable del Estado.
  • Previsión de una amplia gama de medidas educativas que permitan dar respuestas diferenciadas según el tipo de infracción y la edad del infractor.
  • Control judicial de las medidas impuestas al adolescente para garantizar sus derechos y los objetivos que se le atribuyen a la sanción. La responsabilidad sólo puede ser declarada en juicio y la sanción sólo puede ser la prevista en la Ley según el caso, cuya ejecución debe cumplirse en la forma que ésta regula.
      El sistema penal de responsabilidad del adolescente se encuentra en el título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como toda ley, se divide en títulos que se subdividen en capítulos, y estos, a su vez, se dividen en secciones en las que se encuentran los artículos.
       En el título V, el capítulo I en su sección 1º se comienza por definir el sistema, señalar sus integrantes y consagrar los principios básicos de derecho penal sustantivo: responsabilidad en la medida de la culpabilidad, por conducta típica y antijurídica.
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente está conformado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los que incurra, así como aplicar y controlar las sanciones correspondientes. Este sistema está integrado por:
  • La sección de adolescentes del tribunal penal
  • La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia
  • El Ministerio Público
  • Los defensores públicos
  • La Policía de Investigación
  • Programas y entidades de atención
       El adolescente que incurra en hechos punibles responde en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia está en la sanción y la jurisdicción especializada.