El construir un Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes busca revertir el antiguo paradigma y sustituir el binomio compasión-represión por severidad-justicia. El antigua paradigma de la Situación Irregular se caracteriza por:
- La indefinición del hecho antisocial
- La aplicación de cualquier medida de seguridad sin tomar en cuenta la infracción cometida.
- La competencia ilimitada del juez para decidir acerca del hecho antisocial y las medidas a aplicar, lo que conduce al exceso de rigor o a la impunidad.
Para construir un nuevo sistema penal de responsabilidad deben tenerse en cuenta ciertos requisitos mínimos:
- Considerar al adolescente infractor como una precisa categoría jurídica. Siendo infractor quien ha cometido actos definidos como delito.
- La responsabilidad, que implica que a los adolescentes se les atribuya las consecuencias de sus actos (de forma diferenciada a los adultos) puesto que ya en ellos existe un proceso de maduración que hace posible reprocharles el daño social que causen imponiéndoles una sanción cuya finalidad es educativa.
Es necesario asumir que los adolescentes infractores tienen responsabilidad penal, de la misma naturaleza que la del adulto, si bien atenuada.
- Garantía al debido proceso, el adolescente debe tener los mismos derechos y garantías de los adultos, más aquellos inherentes a su especial condición.
- Reducción de los márgenes de discrecionalidad del juez gracias a la consagración de los principios de la legalidad del acto, del procedimiento, de la sanción y de su ejecución.
- La medida de privación de la libertad como estrictamente judicial y excepcional, impuesta sólo en caso de infracciones graves. La ejecución de esta medida privativa es competencia exclusiva e indelegable del Estado.
- Previsión de una amplia gama de medidas educativas que permitan dar respuestas diferenciadas según el tipo de infracción y la edad del infractor.
- Control judicial de las medidas impuestas al adolescente para garantizar sus derechos y los objetivos que se le atribuyen a la sanción. La responsabilidad sólo puede ser declarada en juicio y la sanción sólo puede ser la prevista en la Ley según el caso, cuya ejecución debe cumplirse en la forma que ésta regula.
El sistema penal de responsabilidad del adolescente se encuentra en el título V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), como toda ley, se divide en títulos que se subdividen en capítulos, y estos, a su vez, se dividen en secciones en las que se encuentran los artículos.
En el título V, el capítulo I en su sección 1º se comienza por definir el sistema, señalar sus integrantes y consagrar los principios básicos de derecho penal sustantivo: responsabilidad en la medida de la culpabilidad, por conducta típica y antijurídica.
El Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente está conformado por un conjunto de órganos y entidades que se encargan de establecer la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los que incurra, así como aplicar y controlar las sanciones correspondientes. Este sistema está integrado por:
- La sección de adolescentes del tribunal penal
- La sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia
- El Ministerio Público
- Los defensores públicos
- La Policía de Investigación
- Programas y entidades de atención
El adolescente que incurra en hechos punibles responde en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia está en la sanción y la jurisdicción especializada.
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