jueves, 5 de febrero de 2015

Sanciones Penales por la Delincuencia Juvenil

La Sección 1º trata de la investigación que tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar si un adolescente realmente concurrió en su perpetración. En esta sección se le da especial importancia al régimen de libertad al restringirse a situaciones límite como:
              ·   La sorpresa en flagrancia en la comisión del hecho punible
       · Cuando surgen evidencias contra un adolescente que no se encuentra civilmente identificado o de cuya identidad se tengan dudas
            ·  Que el adolescente no haya podido ser ubicado o cuando no existe una forma posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
       La medida de detención preventiva no debe ser confundida con la prisión preventiva, pues esta última implica la declaración de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado al ser admitida la acusación contra él presentada. La investigación culmina con la presentación de una acusación formal o con un pedido de sobreseimiento.
        La Sección 2º establece fórmulas de solución anticipada ya que, por la aplicación del principio de oportunidad, puede dársele al asunto soluciones distintas a la acusación, dichas soluciones son:
            ·  La conciliación: el fiscal del ministerio público promueve un acuerdo que conlleva a la suspensión del proceso a prueba, si se cumplen las funciones del acuerdo procede el sobreseimiento. Esto permite la reparación individual o social del daño y pretende la concientización del adolescente. Esta fórmula excluye los hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estima que deben ser enjuiciados.
      ·   La remisión: permite prescindir total o parcialmente del juicio en atención a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. La remisión procede cuando: se hace una contribución decisiva a la investigación, el adolescente sufrió daños físicos o morales graves, la sanción que se espera carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta.
       En la Sección 2º se presenta el ámbito de aplicación personal, espacial y temporal de la ley y se dan pautas de interpretación. El que un niño incurra en un hecho punible no puede ser objeto de sanción penal sino de una medida de protección. Así se cuenta con un régimen progresivo de existencia de responsabilidad que se va acentuando a medida que el adolescente tenga mayor edad. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad, y, por adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad. Las disposiciones del sistema penal de responsabilidad serán aplicadas únicamente a los sujetos definidos como adolescentes, porque a los niños sólo se le aplicarán medidas de protección.
     A efectos de aplicación y ejecución de sanciones se divide a los adolescentes en dos grupos erarios: los que tengan de doce a menos de catorce y los que tengan de catorce a dieciocho años. En el caso de que en el hecho punible concurrieran adolescentes y adultos, las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.
     La sección 3º consagra las garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal. Además de los principios de igualdad, dignidad, proporcionalidad, inocencia, derecho de ser oído, defensa, debido proceso y única persecución, se incluyen los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan. Esto con la finalidad que el proceso sea totalmente conocido y entendido por el adolescente, lo que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la concientización de la responsabilidad. También se consagra la confidencialidad de los datos del proceso y la excepcionalidad de la privación de libertad.

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