La Sección 1º trata de la investigación que tiene por objeto confirmar o
descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar
si un adolescente realmente concurrió en su perpetración. En esta sección se le
da especial importancia al régimen de libertad al restringirse a situaciones
límite como:
· La sorpresa en flagrancia en la comisión del hecho punible
· Cuando surgen evidencias contra un adolescente que no se encuentra
civilmente identificado o de cuya identidad se tengan dudas
· Que el adolescente no haya podido ser ubicado o cuando no existe una forma
posible de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
La medida de detención preventiva no debe ser confundida con la prisión
preventiva, pues esta última implica la declaración de haber mérito para el
enjuiciamiento del adolescente imputado al ser admitida la acusación contra él
presentada. La investigación culmina con la presentación de una acusación
formal o con un pedido de sobreseimiento.
La Sección 2º establece fórmulas de solución anticipada ya que, por la
aplicación del principio de oportunidad, puede dársele al asunto soluciones
distintas a la acusación, dichas soluciones son:
· La conciliación: el fiscal del ministerio público promueve un acuerdo que
conlleva a la suspensión del proceso a prueba, si se cumplen las funciones del
acuerdo procede el sobreseimiento. Esto permite la reparación individual o
social del daño y pretende la concientización del adolescente. Esta fórmula
excluye los hechos punibles que por su gravedad y repercusión social se estima
que deben ser enjuiciados.
· La remisión: permite prescindir total o parcialmente del juicio en atención
a lo insignificante del hecho o a la mínima participación del adolescente. La
remisión procede cuando: se hace una contribución decisiva a la investigación,
el adolescente sufrió daños físicos o morales graves, la sanción que se espera
carece de importancia en relación a la sanción ya impuesta.
En la Sección 2º se presenta el ámbito de aplicación personal, espacial y
temporal de la ley y se dan pautas de interpretación. El que un niño incurra en
un hecho punible no puede ser objeto de sanción penal sino de una medida de
protección. Así se cuenta con un régimen progresivo de existencia de
responsabilidad que se va acentuando a medida que el adolescente tenga mayor
edad. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad, y, por
adolescente toda persona entre doce y dieciocho años de edad. Las disposiciones
del sistema penal de responsabilidad serán aplicadas únicamente a los sujetos
definidos como adolescentes, porque a los niños sólo se le aplicarán medidas de
protección.
A efectos de aplicación y ejecución de sanciones se divide a los
adolescentes en dos grupos erarios: los que tengan de doce a menos de catorce y
los que tengan de catorce a dieciocho años. En el caso de que en el hecho punible concurrieran adolescentes y adultos,
las causas se separarán conociendo en cada caso la autoridad competente.
La sección 3º consagra las
garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal. Además de los
principios de igualdad, dignidad, proporcionalidad, inocencia, derecho de ser
oído, defensa, debido proceso y única persecución, se incluyen los principios
de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el
significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan.
Esto con la finalidad que el proceso sea totalmente conocido y entendido por el
adolescente, lo que contiene un sentido altamente pedagógico dirigido a la
concientización de la responsabilidad. También se consagra la confidencialidad
de los datos del proceso y la excepcionalidad de la privación de libertad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario